Estrategas Tributarios Integrales

¿Eres contribuyente registrado y no has dado de alta tu BUZÓN TRIBUTARIO?

¿Si no lo haces podrías tener una sanción?,

¿Cuándo es la fecha límite?.

 

El Servicio de Administración Tributaria, ha indicado como obligación para cualquier contribuyente registrado ante el RFC el activar el buzón tributario para que sirva como medio de comunicación con dicha autoridad

 

Te recordamos que en caso de no hacerlo serás acreedor a una sanción económica.

 

Esta obligación está regulada en el Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación y en la Regla Miscelánea 2.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020.

 

Los plazos máximos para el cumplimiento son dos:

 

  • Para Personas Morales sin excepción lo fue el día 30 de septiembre de 2020.

 

  • Para Personas Físicas el 30 de Noviembre de 2020.

 

Solo uno pocos contribuyentes se encuentran exentos de la activación del buzón fiscal, éstos son:

 

  1. Las Personas Físicas que perciben ingresos por salarios.
  2. Las Personas Físicas que perciben ingresos asimilados a salarios inferiores a 3 millones de pesos en el año anterior (2019), obviamente en caso de que hayan superado ese límite, aunque sus ingresos sean en la modalidad de asimilados a salarios, si están obligados a activar el buzón tributario.

 

Si eres persona física no exenta y aun no has activado tu buzón tributario, te recomiendo hacerlo cuanto antes, a efecto de que el cumplimiento de la obligación sea bajo la modalidad de espontánea y no apliqué la determinación de la multa.

 

El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto Estrategas Tributarios Integrales, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue.

 

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Sin otro particular les envío un afectuoso saludo.

 

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