Estrategas Tributarios Integrales

PJF.- Propuesta de medidas a tomar del 21 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021.

Secretario de la Comisión Especial Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2020 Circular CAP/3/2020

AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LAS Y LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Me permito comunicarles lo siguiente: En sesión celebrada de manera extraordinaria el día de hoy, la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el punto para acuerdo denominado “Propuesta de medidas a tomar del 21 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021, en relación con contagios por la emergencia Covid-19, en los órganos jurisdiccionales de la República Mexicana y en las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal”. En dicha sesión y con el fin de salvaguardar la salud de las y los justiciables, y de las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, las Consejeras integrantes de esa Comisión Especial determinaron adoptar medidas especiales a partir del 21 de diciembre de 2020 y hasta el 11 de enero de 2021.

En cumplimiento a lo instruido, a continuación se dan a conocer las medidas adoptadas, así como las guardias de turno correspondientes a dicho periodo, en relación con los órganos jurisdiccionales que se encuentren en funciones en el país:

  1. Se regresa al esquema de contingencia previsto en el artículo 1, fracciones I, II, III y IV, del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19 (AG 13/2020). Esto implica que se dará trámite a los escritos iniciales que se califiquen como “urgentes”, ya sea que se presenten de manera física o electrónica, y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad. Asimismo, se recibirán y tramitarán los casos nuevos y los que puedan tramitarse en su totalidad a través del juicio en línea, “con excepción de aquellos en los cuales se requiera la celebración de audiencias o el desahogo de diligencias judiciales en las que sea necesaria la presencia física de las partes y que no puedan desahogarse mediante videoconferencias, o cuando resulte necesaria la práctica de notificaciones”.

 

Para los casos restantes, se suspenden los plazos y términos procesales, con la única salvedad de que podrán resolverse aquellos expedientes que estén listos para sentencia.

 

  1. Esta medida tendrá vigencia del 21 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021; periodo durante el cual se suspenden los plazos y términos, con las salvedades del punto anterior.
  2. Para efectos de la atención de los casos urgentes, se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del AG 13/2020. Se recuerda que el tipo de casos que se consideran urgentes está contemplado en el artículo 4 del citado instrumento normativo. Para la tramitación de estos asuntos durante el periodo precisado, deberá darse preferencia rigurosa al trabajo remoto y, de ser necesaria, la presencia física de personal en el órgano, deberá ser el número mínimo indispensable de personas.
  3. La resolución de casos tramitados físicamente podrá efectuarse conforme al capítulo II del AG 13/2020, recordando que debe llevarse a cabo sólo de manera remota.
  4. Para efectos de la atención de los juicios en línea, se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del AG 13/2020.
  5. Para el caso de los órganos jurisdiccionales que conozcan de asuntos penales, son aplicables las reglas del Capítulo IV del AG 13/2020.
  6. Es también aplicable la interpretación que ha efectuado la Comisión Especial del AG 13/2020, de modo que recobran su vigencia las circulares, respuestas a consultas y demás interpretaciones que resulten aplicables.
  7. Se establece un turno de guardias para la atención de asuntos urgentes nuevos, conforme al Anexo específico que se adjunta a este punto de acuerdo.
  8. Para el caso de los jueces que conforman el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, con sede en la Ciudad de México, se establece un turno de guardias para la atención de asuntos urgentes nuevos, conforme al Anexo específico que se adjunta.
  9. Por lo que hace a los jueces que conforman los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales a nivel nacional, éstos no se encuentran contemplados dentro del rol de guardias, dada su naturaleza y los asuntos de su conocimiento; sin embargo, deberán ceñirse a las reglas generales que rigen a los demás órganos del Poder Judicial de la Federación.
  10. Los Tribunales Colegiados de Circuito que no estén designados para cubrir guardia, no celebrarán sesiones durante el periodo a que se refiere el artículo 99 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.
  11. Se recuerda que, en términos del artículo 103 del Acuerdo mencionado en el punto anterior, para el disfrute de las vacaciones por parte de los titulares de los tribunales unitarios de circuito y de los juzgados de distrito deberá respetarse el turno de guardia correspondiente, por lo que los periodos vacacionales que se vean alterados por la presente determinación deberán reprogramarse mediante las solicitudes respectivas a la Comisión de Carrera Judicial o a la Comisión de Receso, según corresponda.
  12. Para efectos de la cantidad máxima de personas que puede asistir a un órgano jurisdiccional, se estará al número determinado en el Anexo 1 del Acuerdo General 21/2020.

Durante el periodo señalado en el punto 2, sólo podrá ingresar al órgano jurisdiccional el personal del órgano designado para cubrir la guardia correspondiente.

En caso de que se trate del seguimiento de algún asunto urgente ya radicado en un órgano jurisdiccional, su titular deberá dar aviso a la Administración del inmueble, sobre las personas que ingresarán al órgano, sin que esa cantidad pueda exceder la ya señalada, justificando esa circunstancia en la guardia o caso urgente de que se trate.

  1. Durante el periodo señalado dejarán de operar las Oficialías de Partes Común (OPC).
  2. Las Oficinas de Correspondencia Común (OCC): o Turnarán las demandas presentadas a través del Portal de Servicios en Línea conforme a lo determinado por la Comisión Especial en los Lineamientos para el registro y turno de los asuntos con motivo de la reanudación de actividades, a distancia, de las Oficinas de Correspondencia Común a partir del 16 de junio para que realicen el turno de los asuntos nuevos recibidos a través del Portal de Servicios en Línea, considerando la compensación de cargas de trabajo; con especial atención a sus puntos 3 y 4, relativos a la regla general de turno y el turno de asuntos urgentes recibidos en el Portal, o Cuando por error o desconocimiento se deposite un asunto urgente en el buzón judicial, a pesar de que debiera haberse presentado directamente en un órgano jurisdiccional, se procurará concluir el turno al día siguiente, de ser posible, sujeto a las posibles eventualidades que puedan suscitarse, o Los asuntos no urgentes que se reciban físicamente a través de los buzones judiciales únicamente se digitalizarán para preparar su turno y entrega, que se realizará una vez que se reanuden los plazos y términos. Esta circunstancia debe darse a conocer por aviso en el área de buzones judiciales.
  3. Se instruye a la Dirección General de Servicios Generales para que valore las acciones adicionales de limpieza y sanitización que deban llevarse a cabo en los órganos y en los edificios que los albergan.
  4. Una vez transcurrido el plazo previsto en el punto 2, se reanudarán los plazos y términos procesales, conforme a las condiciones previstas en los artículos 2 y 32 del AG 21/2020.
  5. Cualquier cuestión no prevista o relativa a la reprogramación de periodos vacacionales, será resuelta por la Comisión Especial; la Comisión competente del Consejo de la Judicatura Federal; o la Comisión de Receso, durante el periodo en que esté integrada. Los órganos jurisdiccionales deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 del AG 13/2020, lo cual incluye lo previsto en su fracción VI, en relación con el aviso con los datos de localización de la secretaria o secretario designado para la recepción de promociones fuera del horario de labores. Finalmente, en cumplimiento a la instrucción recibida, se exhorta a las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, incluso a quienes se encuentran disfrutando de su periodo vacacional, que atiendan las recomendaciones contenidas en la Circular 14/2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las demás que emitan las autoridades sanitarias del país.

Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2020 (Firma electrónica) Daniel Álvarez Toledo Coordinador de Asesores de la Presidencia y Secretario de las Comisiones de Receso y Especial

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