Lo anterior como consecuencia de la reforma publicada el 23 de Abril del 2021 en el Diario Oficial de la Federación del día a:
- la Ley Federal del Trabajo,
- Ley del IMSS,
- Código Fiscal de la Federación y
- la Ley del IVA,
Se contempló la derogación de la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA, es decir, ya no existirá la obligación de tener que realizar la retención del 6% por las operaciones que contempla la citada fracción IV por los diversos trabajos y servicios recibidos por sus proveedores de bienes y servicios.
Con esta derogación se eliminó la retención, solamente se establece que dicha disposición oficialmente entra en vigor hasta el día 1º de Agosto del año en curso, así que mientras se llega a dicha fecha hay que continuar con su aplicación.
Muchas gracias, de antemano.
Si tenemos pagos de facturas de julio que se pagan en agosto con retencion de IVA , que aplicaria en este caso?
-Se pueden pagar asi y enterar la retencion
-O se tendria que pedir la cancelacion y refacturacion?
Hubo diferimiento de esta obligación? O sigue con fecha del 1 de Agosto.
El 31 de Julio en el DOF menciona ese diferimiento pero no estoy clara si entra esta obligacion …
Gracias