Dentro de las reformas fiscales más relevantes para el próximo ejercicio fiscal, me permito comentar el que refiere a lo relativo de retener el 6% del valor de la contraprestación pactada con el proveedor de servicios cuando se contraten los servicios de un tercero y este ponga a disposición del contratante personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones de este. Esta nueva obligación fiscal, cabe señalar, aplica para las personas físicas y morales que contraten y paguen estos servicios y deberá ser aplicada sin objeción alguna a todos los proveedores de servicios que se ubiquen en dicho supuesto,