Nueva fecha límite para presentar el dictamen fiscal 2019
Entre los cambios más importantes de esta versión se encuentra la Regla 2.13.2. Presentación del dictamen fiscal 2019:
Los contribuyentes deberán enviar únicamente vía Internet, a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15., de la RMF para 2020, y podrán presentarlo a más tardar el 31 de agosto del 2020.
La fecha límite anterior era el 31 de julio.
Para poder aplicar la facilidad prevista en el párrafo anterior, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar al 15 de julio de 2020, en los casos de dictámenes en que se determinen diferencias de impuesto a pagar, y debiendo quedar esto reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.
En los casos en que no se cumpla con lo señalado, la facilidad establecida en la presente regla se considerará que no se ejerció y, en consecuencia, el dictamen que se llegue a presentar se considerará extemporáneo.
El SAT emitirá acuse de aceptación utilizando correo electrónico; y los contribuyentes podrán consultar a través del Portal del SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen.