La saturación de espacios para citas en el SAT ha hecho casi imposible efectuar el trámite para darse de baja del RFC para cerrar empresas derivado entre otras causas, por los efectos económicos de la pandemia-COVID-19. Ello tiene como consecuencia que los contribuyentes incumplan con sus obligaciones fiscales.
El problema es que, para darse de baja del RFC, se necesita la firma electrónica, pero en muchos casos, ésta ya venció, para renovarla se requiere un trámite presencial en las oficinas del SAT.
Sin embargo la decisión de disolución de las empresas no puede esperar a la disponibilidad de citas en el Servicio de Administración Tributaria, lo que provoca que las empresas ya disueltas mercantilmente sigan “existiendo” fiscalmente.
Lo peor es que esas empresas “disueltas” siguen generando gastos en contadores, y accionistas mientras esperan una cita disponible en el Servicio de Administración Tributaria, para la realización del trámite de baja del RFC. Mientras tanto, la empresa está obligada a seguir presentando declaraciones en ceros, debido a la obvia situación de falta de ingresos.
En este sentido se considera legalmente posible iniciar con los trámites de disolución mercantil de la empresa, lo cual es independiente del trámite para darse de baja del RFC, aunado al hecho de que la Ley General de Sociedades Mercantiles no regula nada sobre la necesidad de una autorización fiscal para poder iniciar una disolución mercantil de una sociedad.
Actualmente, debido a los efectos económicos de la pandemia, varias empresas han tenido que cerrar, aunado a la falta de citas del SAT ocasiona una proliferación de este tipo de empresas que se encuentran por ahora en el “limbo” jurídico para terminar con sus trámites de disolución.