Estrategas Tributarios Integrales

¿Tienes riesgo de ser responsable de un adeudo fiscal por ser gerente de una empresa?

Responsabilidad Solidaria de Gerentes.

La responsabilidad solidaria en Materia Fiscal, es un tema que inquieta a todos. Nos hace cuestionarnos: ¿Qué responsabilidad podríamos tener en nuestro carácter de Socios, Accionistas, Gerentes o Directores?, si la empresa de la que formamos parte, se encuentra con adeudos pendientes con el SAT.

Es común que ocurran excesos por la autoridad fiscal al imputar la responsabilidad que corresponde a quien debe pagar un adeudo al Fisco.

Cuando hablamos de responsabilidad solidaria, debemos entender que se trata del caso en el cuál existe una pluralidad de deudores, y que la autoridad fiscal puede exigir el pago de los adeudos de manera indistinta al causante o a un tercero (gerentes).

Sin embargo ¿Hasta dónde alcanza la responsabilidad solidaria si soy el gerente de la empresa deudora?, ¿Acaso estoy obligado a cumplir con el pago del adeudo determinado?.

Antes de responder, es preciso saber que la Responsabilidad Solidaria Fiscal se encuentra expresamente prevista en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, el cual identifica como sujetos responsables entre otros a los: Directores, gerentes y administradores o cualquier persona que tenga conferida, respecto de las personas morales, la: Dirección general.Administración única.Gerencia general.

Pero ¿Hasta que limite?, La respuesta desde el punto de vista de la autoridad fiscal sería: Hasta el excedente de la parte del adeudo no garantizado o no pagado con los bienes de la empresa, por las contribuciones causadas durante su gestión, o por aquellas que debieron pagarse o enterarse durante ese lapso.

Pero solamente en el caso de que se compruebe que la empresa: a.- No esté inscrita en el RFC, b.- Cambie su domicilio sin dar aviso después de iniciadas las facultades de comprobación, que c.- No lleve contabilidad, la oculte o destruya, o que d.- Desocupe su domicilio fiscal sin dar aviso.

Sin embargo, ¿Es justo que un gerente que es un empleado de la empresa deudora, sea responsable del pago de los adeudos fiscales de la empresa para la que trabaja por el incumplimiento de las obligaciones fiscales de empresa, cuando éste gerente no tiene “control efectivo” en la toma de decisiones de la empresa al no tener carácter de socio o accionista?

La respuesta de la autoridad fiscal es SI, de acuerdo a la fracción X, del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, ya que le da el mismo tratamiento de responsabilidad a los gerentes que a los socios o accionistas, al señalar que éstos últimos son responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la empresa cuando tenía tal calidad, en la parte del adeudo que no alcance a ser pagada con los bienes de la empresa, siempre y cuando esos socios hayan tenido UNICAMENTE el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones no pagadas en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad. LO CUAL TIENE LOGICA, respecto de los socios pero NO respecto de los gerentes, ya que éstos NO TIENEN EL CONTROL EFECTIVO del destino de la empresa.

¿Qué debe entenderse por tener un “control efectivo”?. Es la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de las actividades siguientes: 1.- Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. 2.- Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, y 3.- Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

Por tanto ¿Verdaderamente los gerentes tienen la misma responsabilidad que los socios y accionistas para que se les considere responsables solidarios de los adeudos fiscales de las empresas para las que trabajan?

Según el criterio del SAT, basado en lo que regula el numeral 26 fracción III, del Código Federal Tributario, prevé que: cualquiera que sea el nombre con que se designe a las personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarias por las contribuciones causadas o no retenidas por aquéllas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse en esa época, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando ésta incurra en cualquiera de las conductas ahí previstas; En consecuencia, la respuesta sería SI.

Sin embargo aquí es donde aplica la interpretación de defesa en pro de los gerentes de las empresas deudoras, en virtud de que no existe en ley de manera expresa el listado de elementos que permitan advertir ¿Cuáles son las condiciones cualitativas y cuantitativas que determinen que los gerentes puedan tener un control efectivo en las decisiones de la empresa que hayan originado el incumplimiento de obligaciones fiscales a diferencia del señalamiento expreso hecho para el caso de los socios o accionistas, de ahí la posibilidad de la ilegalidad en la posible determinación de responsabilidad solidaria que en su caso se pretenda en contra de gerentes.

El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto Estrategas Tributarios Integrales, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue.

Estamos a sus órdenes para resolver tus dudas o comentarios. Para más información nuestros medios de contacto son:

WhatsApp: 744-449-4492,

mail: benxa@hotmail.com

Llámanos o haz tu cita, con gusto te atendemos.

 

Deja un comentario