Estrategas Tributarios Integrales

¿Recibiste un CFDI por compra de bienes o prestación de servicios que proviene de un EFO? (empresa facturera de operaciones simuladas),

¿Qué hacer?, ¿Qué tengo que probar ante el Servicio de Administración Tributaria?

Es bien cierto que a partir del 2020 se han implementado políticas agresivas por las autoridades fiscales en contra de las empresas que emiten comprobantes fiscales de operaciones simuladas, pero también en contra de contribuyentes que las recibe y dan efectos fiscales a los mismos.
En consecuencia, la autoridad ejerce facultades de fiscalización que dan como resultado la determinación de un crédito fiscal derivado del NO reconocimiento de los efectos fiscales dados a los comprobantes (facturas-cfdi) provenientes de operaciones simuladas, al carecer por obvias razones de sustancia económica.

En consecuencia ¿Hasta dónde llega nuestra “obligación” de probar que el bien o el servicio facturado no fue simulado?, ¿Cómo podemos probar que éste cfdi cuenta con materialidad?.

Generalmente las autoridades nos piden que probemos hasta lo imposible, por ejemplo nos piden que probemos situaciones tales como:
a.- Si la empresa que expidió la factura cuenta o no con trabajadores,
b.- Si estos están afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social,
c.- Si pagó los impuestos derivados de esa venta o servicio prestado,
d.- Si cuenta o no con bodegas o con activos suficientes para prestar el servicio, etc.

Preguntas que rebasan el límite de lo materialmente posible para probar por parte del receptor del cfdi tildado de inexistente.

En consecuencia de manera general, enunciativa más no limitativa, se considera que lo que debe probarse para acreditar la materialidad de un servicio es:
1.- Los elementos que demuestren la diligencia en la contratación,
2.- Los elementos de los cuales se desprendan la supervisión sobre el efectivo cumplimiento de los compromisos pactados,
3.- los datos de los que se advierta la exigencia de los resultados,
4.- las pruebas en las que descanse el acreditamiento de la existencia del valor económico que los bienes o servicios tuvieron para quien pagó por ellos,
5.- Los elementos que den evidencia de la transacción que perfeccionó la prestación del servicio o venta de los bienes,
6.- Los documentos relativos a la forma en como se hizo el ofrecimiento de bienes o servicios al cliente,
7.- Los contratos de la prestación del servicio.
8.- Los asientos contables que acrediten la forma de pago, y aquellos que demuestren la forma en que se fondearon los pagos.
9.- Los demás documentos que acrediten la existencia efectiva de las operaciones.

Por tanto, la referencia del listado general de los elementos probatorios antes descritos no implica que en el caso extremo la autoridad fiscalizadora o el titular de un juzgado tenga que aceptar la materialidad de las operaciones contraídas con un proveedor al que por razones diversas haya sido publicado en la lista negra de las empresas factureras del 69-B del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, si el destinatario de los cfdi cuenta con los elementos de prueba descritos en líneas arriba, existe la posibilidad de que en un litigio se acredite la materialidad de la prestación del servicio y en consecuencia se acredite el valor a los efectos fiscales dados a los comprobantes fiscales que ampararon en su momento operaciones comerciales.

El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto Estrategas Tributarios Integrales, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue.

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