Estrategas Tributarios Integrales

PROPUESTA de Reforma en materia de Subcontratación (Outsourcing).

En “La Mañanera” de hoy 12 de Noviembre 2020 el presidente López Obrador, firma iniciativa para poner orden al outsourcing, que a su decir es utilizado como una forma de defraudación fiscal que además afecta los derechos de los trabajadores.

De manera genérica las PROPUESTAS de reformas son:

Hoy en día una de las formas de contratación laboral se hace por subcontratación. Esta se caracteriza por el servicio que una persona física o moral presta a otra para la realización de determinados procesos o la realización de diversos servicios o ejecución de obras, por medio de un contrato.

Sin embargo, se han observado prácticas abusivas o simuladas en perjuicio de los trabajadores.

Con la iniciativa que se propone se busca eliminar aquellas prácticas que dañan a las personas trabajadoras y que disminuyen las obligaciones de los patrones para reconocer sus prerrogativas.

  • Se propone prohibir la subcontratación de personal y establecer reglas precisas a fin de que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, erradicando de este modo prácticas que operan en la actualidad a través de diversas formas de simulación en perjuicio de las personas trabajadoras y del erario público.
  • Para que pueda existir subcontratación se solicitará autorización a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y está expedirá la autorización cuya vigencia será de 03 años, la cual podrá ser renovada.
  • Se actualiza el supuesto de responsabilidad solidaria entre las partes contratantes cuando la que prestar el servicio no cumpla con las obligaciones laborales respecto del pago de las obligaciones laborales.
  • La empresa que presta servicios especiales en subcontratación tendrá que presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de manera trimestral los contratos de prestación de servicios vigentes.
  • Cuando haya sustitución patronal el patrón sustituido será responsable solidario respecto del sustituto hasta por un periodo de 06 meses respecto de las obligaciones de los trabajadores que pasan a ser empleados del nuevo patrón.
  • Por lo que refiere a las reformas del INFONAVIT. Las empresas que presten servicios especializados en subcontratación deberán de presentar ante el Instituto toda la información del pago de las obligaciones sociales de los trabajadores que laboran bajo el esquema de subcontratación de manera cuatrimestral.
  • Existirá convenio de colaboración de intercambio de información entre el INFONAVIT y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para verificar el cumplimiento de obligaciones labores de trabajadores en subcontratación.

En materia fiscal Código Fiscal de la Federación, no se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
  2. Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen la totalidad de las actividades preponderantes del contratante.

Se establece una nueva obligación para que el contratante obtenga del contratista:

  • a).- copia de la autorización vigente que otorga la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
  • b).- así como de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente,
  • c).- de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y
  • d).- de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social,
  • e).- así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • f).- de la declaración del impuesto al valor agregado y
  • g).- del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación
  • h).- y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.

Nota: en pocas palabras, el contratante se convertirá en un fiscalizador coadyuvante involuntariamente a fuerzas del Servicio de Administración Tributaria.

El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información referida.

Aún falta que la iniciativa pase por el filtró del Congreso de la Unión y del Senado de la República, sin embargo se propone que algunas de las obligaciones antes señaladas entren en vigor el 1 de enero de 2021.

El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto Estrategas Tributarios Integrales, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue.

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