Estrategas Tributarios Integrales

¿Afecta la deducción de una factura en ejercicio posterior al de su emisión?

La PRODECON emitió Criterio Sustantivo 22/2020/CTN/CS-SASEN de Fecha 27 de Agosto de 2020. Dice que la cancelación y sustitución de una factura, ahora conocida como: CFDI, no afecta la deducción y acreditamiento en el ejercicio de su expedición.

Su contenido es el siguiente:

(Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 27/08/2020) CFDI. EL QUE SE LLEVE A CABO SU CANCELACIÓN Y SUSTITUCIÓN NO AFECTA LA DEDUCIBILIDAD O EL ACREDITAMIENTO QUE SE SUSTENTE EN ELLOS, EN EL EJERCICIO FISCAL EN QUE ORIGINALMENTE SE EXPIDIERON, SIEMPRE QUE DICHA SUSTITUCIÓN CUMPLA CON LO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO EN LAS REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. De conformidad con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, cuando se cancele un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) pero la operación subsista, ya sea con o sin aceptación del receptor, se podrá emitir un nuevo CFDI el cual deberá relacionarse con el ya cancelado y señalar que aquél lo sustituye, ello de acuerdo con la guía de llenado que señala el Anexo 20, contenido “IV. Generalidades” de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017, cuya aplicación se prorroga mediante el artículo tercero transitorio de la RMF 2020. En este sentido, PRODECON considera que cuando los contribuyentes emiten CFDI y éstos son cancelados por error o inconsistencias en los mismos, tienen derecho a corregir dicha situación sustituyéndolos, sin que la cancelación de los primeros, pueda afectar la deducibilidad para el impuesto sobre la renta (ISR) y el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) en el ejercicio en que originalmente se expidieron, es decir, los efectos fiscales que en su momento el comprobante fiscal generó, se mantienen si se emite un CFDI en sustitución, ello siempre y cuando dicha sustitución se realice cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas antes citadas.

Por su parte el SAT emitió su postura respecto a este tema en la minuta de la Tercera Reunión Bimestral 2019 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente de fecha 20 de Junio de 2019, en el planteamiento número 25 “Deducción y acreditamiento en cancelación de CFDI en un periodo posterior a su deducción”, efectuado por la Comisión Nacional de Síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. La puedes consultar aquí: http://omawww.sat.gob.mx/terceros_autorizados/sindicos_contribuyente/Documents/3a_Reunion_2019_conjunta.pdf

Como se observa el requisito primordial es que la venta, la prestación del servicio u operación comercial que en su momento se efectuó SUBSISTA, es decir que haya sido REAL, para que ello no afecte la deducibilidad y el acreditamiento de los impuestos respectivos cumpliendo con los requisitos que señala la RMF referida.

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