Estrategas Tributarios Integrales

La razón de negocios, para efectos fiscales, ¿Qué hacer?

Actualmente existe la necesidad de demostrar, en caso de una auditoría, que las transacciones que generan un efecto fiscal correspondan a “operaciones reales”, con “materialidad” y “sustancia” para que los gastos sean deducibles aun y cuando dichos requisitos (a veces excesivos) no están expresamente establecidos en la Ley.

 

Lo anterior, podría considerarse violatorio del principio de legalidad. La aplicación de ese criterio-SAT se dio como resultado de abusos por parte de los contribuyentes al realizar operaciones comerciales con el objetivo era evadir el pago de impuestos.

 

A pesar que los conceptos de “materialidad”, “razones de negocios” y “sustancia económica” no están previstos en ordenamientos fiscales, existen algunas tesis judiciales aisladas por medio de las cuales nuestros Tribunales han reafirmado el uso de esos conceptos para desconocer los efectos legales de transacciones comerciales, rechazando evidentemente su efecto fiscal.

 

También es cierto que los argumentos del SAT para concluir que una operación carece de materialidad y que su efecto económico es nulo, debe estar debidamente sustentado.

 

En la práctica es un hecho que se ha vuelto muy complejo para los contribuyentes probar y demostrar a los auditores fiscales (cada cual con su “criterio”) que una transacción era “real” y que en consecuencia se permitía deducir el gasto.

 

Como parte de la reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2020, se estableció la posibilidad de que la autoridad fiscal desconozca los efectos fiscales de aquellos actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto.

 

Ahora los contribuyentes tienen que demostrar a los auditores la certeza de los conceptos de sustancia económica, operaciones reales y materialidad, atendiendo al beneficio económico esperado en la operación que realizan, con conceptos como: generación de ingresos, reducción de costos, aumento en el valor de los bienes de su propiedad, el mejoramiento de su posición en el mercado, entre otros.

 

La nueva norma genera la CARGA al contribuyente de preocuparse que su documentación pueda demostrar cuál es ese beneficio económico razonablemente esperado, y ocuparse en poder comprobar cuál es el beneficio económico esperado para establecer que la operación que realiza cuenta con una razón de negocios y que no se realizó con el fin de obtener un beneficio económico indebido.

 

Ello implica un dolor de cabeza a los contribuyentes, ya que nos hace cuestionarnos: ¿Quién tendrá la última palabra para determinar si existe o no un beneficio económico razonablemente esperado?, ¿el Auditor?, ¿El Tribunal en caso de que exista la posibilidad de impugnar el adeudo?.

 

Resulta indispensable tomar con seriedad esta nueva regla anti-abuso para que su aplicación derive en la obligación de pagar impuestos de forma justa, sin olvidar que debe prevalecer el respeto a las garantías del contribuyente.

 

Las normas deben ser acordes a la realidad económica del país y de sus contribuyentes para que las normas puedan ser cumplidas, de lo contrario no podremos cumplir con ellas y se generará la violación de derechos esenciales de los ciudadanos que tratan de sobrevivir en esta crisis económica.

 

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