Es frecuente que autoridades fiscales al momento de hacer el cobro de un impuesto adicionen importes de impuestos adicionales generalmente conocidos como Pro-Caminos, Pro-Escuelas, Pro-Turismos, etc., teniendo como base el importe del pago del impuesto principal, respecto del cual se aplica una tasa o porcentaje fijo.
Si fuiste sujeto pasivo de un cobro así, se considera violada tu garantía de proporcionalidad tributaria, esto es así ya que el cobro de los impuestos adicionales no se basan en la capacidad contributiva del gobernado obligado.
Es decir, el que un gobernado este obligado a contribuir al gasto público y pague impuestos demuestra una capacidad contributiva, mas no una económica.
Por tanto, los impuestos adicionales tasados generalmente por un porcentaje fijo no pueden tomar como BASE para su pago al monto del pago de otro impuesto, ya que el pago de éste último representa una capacidad contributiva pero no una económica para justificar el pago de impuestos adicionales.
Es decir, cuando los impuestos adicionales no correspondan a “sobretasas” o contribuciones adiciones que estén relacionadas a la misma actividad que denote capacidad económica se consideran inconstitucionales, al no tener la misma naturaleza jurídica que el impuesto principal.
Estamos para ayudarte, nuestros medios de contacto son:
WhatsApp: 744-449-4492,
mail: benxa@hotmail.com
llámanos o haz tu cita, con gusto te atendemos.
como